jueves, 4 de diciembre de 2014

Resoluciones de la OSCE, SERVIR y SUNARP




LINK DE LAS RESOLUCIONES  EMITIDAS POR LA OSCE:


Carpeta de las resoluciones de la OSCE del 3001- 3050




Resolución de la OSCE: 3002-2014-TC-S3




COMENTARIO:

Después de leer , la presente resolución, en donde se establece los antecedentes, el petitorio; realice un pequeño análisis, en la cual estoy de acuerdo con lo que se declaro por el Tribunal Constitucional, a pesar de que se venció el plazo ,en donde el Tribunal resuelve y notifique la resolución para que se pronuncie sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquel fue desestimado, OPERANDO la denegatoria FICTA, a efectos de la interposición de la demanda.Porque esta Ley Nº 30191 en la que esta en contra la empresa R&M BIOCONSTRUCCIONES S.A.C. , favorece la Contratación de la Ejecución de la Obra, respecto a la ampliacion, mejoramiento del servicio de Alcantarillado del Sector la Molana y Cumba, Distrito de Cumba- Utcubamba- Amazonas.


Link de la página de Resoluciones de SERVIR

Respecto a la Primera Sala del TSC: 2014 (Noviembre)






 Link de la resolución de SERVIR:

 
  


Comentario:


Respecto a la resolución en mención, estoy conforme y de acuerdo con lo que declararon el Tribunal Constitucional, puesto que la Señora Maria Nolberta Medina Medina, al presentar el recurso de apelacion contra la Resolucion Directorial Nº 03093 2014- UGEL 05, del 02 de junio de 2014, no tenia legitimidad para impugnar. Por estos motivos la Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil, resolvio declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación, ya que si hubiera declarado lo contrario (FUNDADA) ,según mi opinión, esta decisión seria arbitraria al no tener fundamentos necesarios para la emisión de dicho fallo.



Link del buscador de Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral:





Link de la Resolución de la SUNARP:

Resolución N°014-2014-SUNARP-SN




Comentario:


Respecto a la Resolución N°014-2014-SUNARP-SN  , estoy conforme con la decisión , pero solo  como tal afirma la resuelve la Supertendencia Nacional de Registros Públicos, porque si modifica mas de los anexos señalados, estaría  contraveniendo con la sentencia que se emitió anteriormente, de carácter de cosa juzgada.