jueves, 25 de septiembre de 2014

Construyendo nuestra Identidad Digital






En esta semana el tema de que se presenta en el blog es un comentario sobre las identidades digitales y cuales son sus consecuencias jurídicas. Así que empezamos de la siguiente manera:

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información hace que, en muchas ocasiones, los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos para interpretar las nuevas realidades. El avance de su implantación en todas nuestras actividades ha provocado cambios de tal magnitud que podemos afirmar que la sociedad actual está inmersa en la era de la revolución informática. Este avance no es sólo cuantitativo, sino de algo más importante, que podemos acceder a todo tipo de información y obtener con ello el beneficio correspondiente.


La contratación electrónica en su más puro sentido, poco a poco se viene abriendo paso y crece de forma espectacular. Una vez más los hechos caminan delante del Derecho, entendiendo éste como Derecho positivo.
Muchas veces sucede que cuando tratamos de reconducir estos nuevos hechos a las figuras jurídicas existentes nos encontramos con dificultades. Las viejas instituciones jurídicas que, a través de los siglos han ido incorporando nuevas realidades sociales, cuando tienen que hacerlo respecto a estas nuevas tecnologías, en cierto modo chirrían y las admiten con reservas. Así ocurre cuando tratamos de adaptar el concepto de identidades digitales a la tecnología actual, al nuevo campo de las transferencias electrónicas como el Documento Nacional de de Identidad  Electrónica ( DNI- e), las firmas digitales.


Respecto al comentario de las identidades digitales, me baso en la implementación de mecanismos para asegurar la seguridad de la  información, así como proveer a la población de trámites y servicios públicos  por todos los medios disponibles, además de impulsar acciones de  innovación tecnológica y promover una mayor utilización de las herramientas  de la tecnología de la información y comunicaciones (TIC).Así como las siguientes identidades digitales :
1.- Documento Nacional Electrónico (DNI-e)
2.- Firmas electrónicas y digitales 
3.- Firma Biométrica (Huellas digitales)

A continuación, vamos a realizar un pequeño comentario de cada uno de ellos:

1.- Documento Nacional Electrónico (DNI-e)




DNI electrónico Oficial en el Perú :

https://www.youtube.com/watch?v=76m0u53tkCo





2.-  Firmas electrónicas y digitales 


Ademas del Documento Nacional Electrónico (DNI-e), tenemos como parte de las identidades digitales la firma electrónica o digitales sería simplemente cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente indefinido de firma, tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro elemento identificativo, incluido al final de un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de su valor probatorio a efectos de autenticación. De esta forma, sólo serán reconocibles por el destinatario, el cual además podrá comprobar la identidad del remitente, la integridad del documento, la autoría y autentificación, preservando al mismo tiempo la confidencialidad. 

Sin embargo, pienso que las firmas digitales, se caracterizan en tres palabras claves, y son:
Integridad, porque nos certifica u otorga validez jurídica a la información.
Inalterabilidad, respecto a su medio de almacenamiento, dado que la firma digital no impide que la información se altere, sino que detecta si esta lo ha sido, tal que dicha verificación permite identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Perdurabilidad, significa que la información perdura en el tiempo y es una cualidad del medio de almacenamiento.
Por ende su objetivo principal de la firma electrónica está el conseguir una universalización de un estándar de firma electrónica.

Los vídeos posteriores es sobre la Firma electrónica y de los certificados electrónicos y digitales :








3.- Firma Biométrica (Huellas digitales)

En este sentido, existe otra identidad digital, que forma parte de la firma biométrica como el sistema AFIS (Sistema Automatico de Verificación de huellas dactilares), permite la identificación de una  persona a partir de su huella digital, la misma  que es comparada en segundos con todas las huellas digitales existentes en su base de datos. 
Este avance tecnológico se encuentra al servicio  de los más necesitados, permitiendo identificar a los accidentados, fallecidos NN ubicados en las  morgues, personas abandonadas en centros hospitalarios, etc. Así mismo, permite detectar a aquellas personas que fraudulentamente han registrado más de una identidad.
Este sistema biométrico AFIS Civil contribuye a consolidar la seguridad jurídica del registro personal, ratificando el liderazgo del RENIEC en la región. 


Posteriormente se presentara un video sobre la Huella digital:





A continuación un último vídeo sobre las Redes Sociales en la Identidad digital:





En el marco de lo antes expuesto, sobre las identidades digitales podemos decir  que tanto como las firma electrónica o digital, huellas digitales y el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e), son la expresión del desarrollo de las TIC a nivel de país y que revolucionará la forma como entrega los servicios el Estado, trayendo múltiples beneficios a la sociedad en su conjunto.

Bueno Chicos (as), esto es cuanto puedo informarle sobre el abogado y las nuevas tecnologías..Me despido de ustedes, no sin antes antes agradecerle por su visita e invitarles que dejen sus comentarios y aconsejarles que esperen con ansias la siguiente publicación.


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