miércoles, 26 de noviembre de 2014

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Esta semana se tocara el tema como buscar jurisprudencias en el Tribunal Constitucional. Para ello, les indicare los pasos a seguir lograr entrar al buscador de JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, y son:

2.- Colocar en ese buscador Tribunal Constitucional.

3.- Luego aparecerá varias páginas, la correcta es la primera página que diga Tribunal Constitucional del Perú (www.tc.gob.pe/), debajo de esa página hay un icono que dice jurisprudencia, darle click y aparecerá el Buscador de la Jurisprudencia.

4.- Después de ello, buscar el tema que desees.


Sin más preámbulo, vamos a practicar, buscando en el mencionado buscador los siguientes temas:
I.-  Resolución más trascendente sobre el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.
2.- Resolución más didáctica sobre el tráfico ilícito de Drogas.



 I.-  RESOLUCIÓN MÁS TRASCENDENTE SOBRE EL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.





Tras una ardua búsqueda, la resolución más trascendente es EXP. N.° 6573-2006-PHC/TC.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06573-2006-HC%20Resolucion.html

Trata sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Nakazaki Servigón  contra la Resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 303, su fecha 4 de mayo de 2006, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

Esta resolución versa en la fecha del:
1.   El 15 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alberto Fujimori Fujimori alegando que se ha vulnerado sus derechos a la defensa técnica y a la tutela procesal efectiva debido a que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos rechazó liminarmente su participación como abogado defensor del beneficiario, en las denuncias N.os 067-2005, 068-2005, 069-2005, 071-2005, 072-2005, 073-2005 y 075-2005, por haber presentado una copia simple del documento que lo designaba como tal. Además alega que se ha vulnerado su derecho a los recursos legalmente establecidos, en la medida en que la Fiscalía mencionada no ha dado trámite a las impugnaciones presentadas por la denegatoria de su participación como defensor, haciendo una interpretación literal del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que a su parecer constituye una arbitrariedad.

2.      Que mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2006 (que obra de fojas 7 a 21 del cuadernillo del TC), el recurrente manifiesta que ha presentado ante la Fiscalía cuestionada un escrito mediante el cual el favorecido ratifica la designación de don César Nakazaki Servígón como su abogado en cada una de las investigaciones preliminares que se le sigue ante la Fiscalía emplazada, por lo que finalmente con fecha 12, 13 y 18 de julio de 2006 se aceptó la designación del accionante como abogado defensor del favorecido.
3.      Que por tanto siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado irreparable. Es por ello que en el presente caso al haberse aceptado la designación del recurrente en su calidad de abogado defensor, ha cesado la pretendida violación del derecho, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

Comentario:


Despues de leer los antecedentes, el petitorio. Realize un analisis sobre el caso en concreto y me parece interesante y correcto el fallo que dicto el tribunal constitucional, porque al haber declarado IMPROCEDENTE la demanda, es porque falto algun requisito de fondo( Condiciones de Acción) y  por ello se produjo la sustraccion de la materia, tras la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o legal no podrá decidir o pronunciarse  sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.





II.- RESOLUCIÓN MÁS DIDÁCTICA SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Tras una ardua búsqueda, la resolución más didáctica  es el EXP. N.° 00349-2013-PHC/TC.


Trata sobre el Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Rosendo Oré Yzarra contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha once de octubre de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos.
Por lo tanto resuelven, declarando IMPROCEDENTE el extremo referido a la suficiencia probatoria e INFUNDADA la demanda en el extremo de la afectación de los derechos invocados.

COMENTARIO:

Este caso es resuelto como improcedente, me parecio lo mas justo porque no se presento correspondientemente con todos los medios probatorios requeridos e INFUNDADA porque en la presenta demanda se vieron  afectados o vulnerados los derechos como  la tutela procesal efectiva, a la libertad individual y principios de congruencia y reformatio in peius.   



Bueno Chicos (as), esto es cuanto puedo informarle sobre el gobierno electrónico. Me despido de ustedes, no sin antes antes agradecerle por su visita e invitarles que dejen sus comentarios y aconsejarles que esperen con ansias la siguiente publicación.






jueves, 20 de noviembre de 2014

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Jurisprudenciales Resoluciones del Poder Judicial

En OPORTUNIDAD esta el TEMA A TRATAR es la Jurisprudencia del Poder Judicial. Asímismo se procederá a definirla:
Para tal Entendimiento, sí mencionara algunos ejemplos Sobre Jurisprudencia  De Las Siguientes Materias: civil, penal. constitucional,  Comercia y Laboral. Estas son:


1.-  Materia Civil



La jurisprudencia se basa en la: 
  • Nulidad del Acto Jurídico : nulidad de Declaracion Notarial de Adquisición de Propiedad Por Prescripción adquisitiva - Recurso de Casación 002304-2011- ICA
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/485baf80427c3342bb48bf5fde5b89d6/2304-2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=485baf80427c3342bb48bf5fde5b89d6
  • Descripción:

  • Recurso de casación, Interpuesto Por Elizabeth Núñez Campos, Contra la Resolución, expedida Por La Segunda Sala Civil de Ica, Que DeCLARA FUNDADA la ecxepcion de Falta de legitimidad Parr obrar del demandado, Por deducida Gino Batnuevo Cuéllar, en Consecuencia, suspende Proceso Hasta el Que el demandado establezca la Resolución Jurídica procesal.

2.- Materia Penal: 


This Jurisprudencia sí Basa en la:     EXTRADICION
Instituto Jurídico Que viabiliza la remisión compulsiva de la ONU Individuo Por Instancia de instancia de instancia de parte de la ONU de la ONU ESTADO Los Órganos jurisdiccionales competentes de Otro. Puede Ser Activa o Pasiva.

  • Base Legal : Base legal: art. 518 Código Procesal Penal y el Decreto Supremo Nª 016 de 2.006-JUS.
  • N ° DE Recurso es  000076-2013  Lima, Sala Penal Permanente.
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e4fc8880424bdd57bdd7bd371a58f64a/EXTRA++76-2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e4fc8880424bdd57bdd7bd371a58f64a


Descripción:


3.- Materia Comercial: 





This Jurisprudencia sí Basa en la: 
  • Ejecucion de Garantía Hipotecaria - Recurso de Casación 004413-2010
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e15cb180409cf8718426d53e05a158dc/CAS%2B4413-10.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e15cb180409cf8718426d53e05a158dc
  • Descripción:
  • La Presente Jurisprudencia Se Trata del recurso de casación Interpuesto Por La demandante Caja Municipal  de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, Contra la Resolución de vista de Fecha siete  de julio de dos mil diez, obrante a fojas Doscientos ocho, expedida Por La 
  • Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La 
  • Libertad, Que Confirma el auto apelado, de Fecha Treinta y Uno de marzo de dos 
  • Diez mil, obrante a fojas Ciento Sesenta y Dos, Que DeCLARA FUNDADA la 
  • Contradicción Por inexigibilidad de la Obligación e improcedente la Demanda; es 
  • los seguidos Por La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA Estafadores Ares 
  • Contratistas Generales SRL, Sobre Ejecucion de Garantía.




4.- Materia Laboral:



  • Esta Jurisprudencia se basa en el:   Derecho a la prueba
  • Recurso  006072-2012 - 2da Sala Constitucional 
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/faebde804276b7e78d6b8d5fde5b89d6/CAS+LAB+6072-2012.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=faebde804276b7e78d6b8d5fde5b89d6
  • El Sujeto legitimado procesal Tiene  Derecho  a intervenir en la Actividad probatoria, ESTO ES: Que se admitan, actúen y Valoren debidamente los Medios probatorios aportados al Proceso.

  • Base Legal INC.3 del Arte. 139 de la Constitución del Estado

  • Descripción:




5.- Materia Constitucional:






This Jurisprudencia sí Basa en la: 
  • Título: Finalidad del Proceso de Amparo

  • El Proceso de Amparo no constituye Una Instancia Mas del Proceso jurisdiccional ordinario y la finalidad del Mismo Pecado this Dirigida a revisar las Decisiones expedidas Por Autoridad compétente, Sino Proteger Una y restituir LOS DERECHOS Constitucionales amparados Por La Constitución Política del Estado.

  • Base Legal  : Art. 4 del Código Procesal Constitucional 
  •  Recurso  000352-2011 - Lima -  . Sala Const  Permanente 
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342/352-11.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342

  • Descripción:  Es materia de apelación La Sentencia de fojas Doscientos 
  • Cincuenta y ocho, su fecha Veinticuatro de junio de dos mil diez, DeCLARA Que 
  • improcedente la Demanda de amparo promovida Por don Luis Miguel Di 
  • Liberto Toledo; Asímismo, es Objeto de apelación el auto de fojas Doscientos 
  • Treinta, su fecha trece de mayo de dos mil diez, Que DeCLARA infundadas las 
  • nulidades de TODO lo actuado, e infundadas las Excepciones de Falta de 
  • legitimidad Parr obrar de la demandada.




6.- Materia Contencioso Administrativo:





This Jurisprudencia sí Basa en la: 
  • Título: El Debido Proceso y la Tutela jurisdiccional
  • Se produjo la Infracción Normativa CUANDO la Instancia de mérito lesiona las garantías constitucionales referidas a la observancia del debido Proceso y la tutela jurisdiccional Efectiva amparadas Por La Constitución Política del Estado y las previstas en Nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente procesal.

  • Base Legal  : Art.  139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú

  • Recurso N °  006189-2011
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a1eeb40044ee8a4b8fecefdedcef94fb/006189-2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a1eeb40044ee8a4b8fecefdedcef94fb



  • Descripción :







Bueno chicos (as), Esto Es Cuanto Puedo informarle Sobre la Jurisprudencia del Poder Judicial en las Diferentes Materias .Me despido de ustedes, el pecado Pecado heno los los los antes agradecerle Por Su visita e invitarles Que Dejen SUS comentarios y aconsejarles Que esperen Con Ansias la Publicación siguiente.














miércoles, 12 de noviembre de 2014

BÚSQUEDAS DE NORMAS EN LAS BASES DE DATOS

En el Tema de Esta Semana Que se presentara es la la Base de Datos de las Leyes en el Diario El Peruano y en el Congreso de la República (Archivo Digital de Legislación) version .PARA, Vamos a plantearnos y resolver ESTAS Cuatro Preguntas, hijo y:

1.- ¿Cuantos y Cuales hijo los Decretos de Urgencia Publicados en el mes de marzo del 2011?

Los Decretos de Urgencia publicado en el mes de marzo del 2011, Son dos:

1) Decreto de Urgencia: 011- 2011

2) Decreto de Urgencia: 012- 2011 

 Segun el Archivo Digital de la Legislación: 

 Segun El Diario El Peruano:

 

2.- Publicación de la Ley N ° 01

 

3.- ¿Cuantas y Cuales Resoluciones Legislativas Sí publicaron en el Primer Trimestre del 2014?

 L Como Resoluciones Legislativas publicadas en le imprimación Trimestre del 2014 hijo Resoluciones Nueve Desde el mes de enero del Hasta marzo del Presente Año, hijo y:

1.- Resolución Legislativa N ° 30145 - Publicación en Enero

2.- Resolución Legislativa N ° 30146 - Publicación en Enero

3.- Resolución Legislativa N ° 30158 - Publicación en Enero

4.- Resolución Legislativa N ° 30163 - Publicación en Enero

5.- Resolución Legislativa N ° 30164 -   Publicación en Enero

6.- Resolución Legislativa N ° 30165 - Publicación en Febrero

7.- Resolución Legislativa N ° 30166 - Publicación en Febrero

8.- Resolución Legislativa N ° 30168  - Publicación en Marzo

9.- Resolución Legislativa N ° 30169 - Publicación en Marzo






4.- Primera Ley de 1906


La Primera ley del Año mencionado es: 





 A continuacion, Si presentara el inicio de la Presente Ley:






 Bueno chicos (as), Esto Es Cuanto Puedo informarle Sobre la búsqueda de Normas en Las Bases de Datos. Me despido de ustedes, sin Pecado heno los los antes agradecerle Por Su visita e invitarles Que Dejen SUS comentarios y aconsejarles Que esperen Con Ansias la siguiente Publicación

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