miércoles, 26 de noviembre de 2014

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Esta semana se tocara el tema como buscar jurisprudencias en el Tribunal Constitucional. Para ello, les indicare los pasos a seguir lograr entrar al buscador de JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, y son:

2.- Colocar en ese buscador Tribunal Constitucional.

3.- Luego aparecerá varias páginas, la correcta es la primera página que diga Tribunal Constitucional del Perú (www.tc.gob.pe/), debajo de esa página hay un icono que dice jurisprudencia, darle click y aparecerá el Buscador de la Jurisprudencia.

4.- Después de ello, buscar el tema que desees.


Sin más preámbulo, vamos a practicar, buscando en el mencionado buscador los siguientes temas:
I.-  Resolución más trascendente sobre el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.
2.- Resolución más didáctica sobre el tráfico ilícito de Drogas.



 I.-  RESOLUCIÓN MÁS TRASCENDENTE SOBRE EL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.





Tras una ardua búsqueda, la resolución más trascendente es EXP. N.° 6573-2006-PHC/TC.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06573-2006-HC%20Resolucion.html

Trata sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Nakazaki Servigón  contra la Resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 303, su fecha 4 de mayo de 2006, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

Esta resolución versa en la fecha del:
1.   El 15 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alberto Fujimori Fujimori alegando que se ha vulnerado sus derechos a la defensa técnica y a la tutela procesal efectiva debido a que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos rechazó liminarmente su participación como abogado defensor del beneficiario, en las denuncias N.os 067-2005, 068-2005, 069-2005, 071-2005, 072-2005, 073-2005 y 075-2005, por haber presentado una copia simple del documento que lo designaba como tal. Además alega que se ha vulnerado su derecho a los recursos legalmente establecidos, en la medida en que la Fiscalía mencionada no ha dado trámite a las impugnaciones presentadas por la denegatoria de su participación como defensor, haciendo una interpretación literal del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que a su parecer constituye una arbitrariedad.

2.      Que mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2006 (que obra de fojas 7 a 21 del cuadernillo del TC), el recurrente manifiesta que ha presentado ante la Fiscalía cuestionada un escrito mediante el cual el favorecido ratifica la designación de don César Nakazaki Servígón como su abogado en cada una de las investigaciones preliminares que se le sigue ante la Fiscalía emplazada, por lo que finalmente con fecha 12, 13 y 18 de julio de 2006 se aceptó la designación del accionante como abogado defensor del favorecido.
3.      Que por tanto siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado irreparable. Es por ello que en el presente caso al haberse aceptado la designación del recurrente en su calidad de abogado defensor, ha cesado la pretendida violación del derecho, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

Comentario:


Despues de leer los antecedentes, el petitorio. Realize un analisis sobre el caso en concreto y me parece interesante y correcto el fallo que dicto el tribunal constitucional, porque al haber declarado IMPROCEDENTE la demanda, es porque falto algun requisito de fondo( Condiciones de Acción) y  por ello se produjo la sustraccion de la materia, tras la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o legal no podrá decidir o pronunciarse  sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.





II.- RESOLUCIÓN MÁS DIDÁCTICA SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Tras una ardua búsqueda, la resolución más didáctica  es el EXP. N.° 00349-2013-PHC/TC.


Trata sobre el Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Rosendo Oré Yzarra contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha once de octubre de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos.
Por lo tanto resuelven, declarando IMPROCEDENTE el extremo referido a la suficiencia probatoria e INFUNDADA la demanda en el extremo de la afectación de los derechos invocados.

COMENTARIO:

Este caso es resuelto como improcedente, me parecio lo mas justo porque no se presento correspondientemente con todos los medios probatorios requeridos e INFUNDADA porque en la presenta demanda se vieron  afectados o vulnerados los derechos como  la tutela procesal efectiva, a la libertad individual y principios de congruencia y reformatio in peius.   



Bueno Chicos (as), esto es cuanto puedo informarle sobre el gobierno electrónico. Me despido de ustedes, no sin antes antes agradecerle por su visita e invitarles que dejen sus comentarios y aconsejarles que esperen con ansias la siguiente publicación.






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