RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Esta semana se tocara el tema como buscar jurisprudencias en el
Tribunal Constitucional. Para ello, les indicare los pasos a seguir lograr
entrar al buscador de JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, y son:
2.- Colocar en ese buscador Tribunal Constitucional.
3.- Luego aparecerá varias páginas, la correcta es
la primera página que diga Tribunal Constitucional del Perú (www.tc.gob.pe/), debajo de esa página hay un
icono que dice jurisprudencia, darle click y aparecerá el Buscador de la
Jurisprudencia.
4.- Después de ello, buscar el tema que desees.
Sin más preámbulo, vamos a practicar, buscando en el mencionado
buscador los siguientes temas:
I.- Resolución
más trascendente sobre el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.
2.- Resolución más didáctica sobre el tráfico ilícito
de Drogas.
Tras una ardua búsqueda, la resolución más trascendente es
EXP. N.° 6573-2006-PHC/TC.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06573-2006-HC%20Resolucion.html
Trata sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Nakazaki Servigón contra la Resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 303, su fecha 4 de mayo de 2006, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
Esta resolución versa en la fecha del:
1. El
15 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor
de don Alberto Fujimori Fujimori alegando que se ha vulnerado sus derechos a la
defensa técnica y a la tutela procesal efectiva debido a que la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos rechazó
liminarmente su participación como abogado defensor del beneficiario, en las
denuncias N.os 067-2005, 068-2005, 069-2005, 071-2005, 072-2005, 073-2005
y 075-2005, por haber presentado una copia simple del documento que lo
designaba como tal. Además alega que se ha vulnerado su derecho a los recursos
legalmente establecidos, en la medida en que la Fiscalía mencionada no ha dado
trámite a las impugnaciones presentadas por la denegatoria de su participación
como defensor, haciendo una interpretación literal del artículo 12 del Decreto
Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que a su parecer
constituye una arbitrariedad.
2. Que
mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2006 (que obra de fojas 7 a 21 del
cuadernillo del TC), el recurrente manifiesta que ha presentado ante la
Fiscalía cuestionada un escrito mediante el cual el favorecido ratifica la
designación de don César Nakazaki Servígón como su abogado en cada una de las
investigaciones preliminares que se le sigue ante la Fiscalía emplazada, por lo
que finalmente con fecha 12, 13 y 18 de julio de 2006 se aceptó la designación
del accionante como abogado defensor del favorecido.
3. Que
por tanto siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de
conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger
los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso
de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado
irreparable. Es por ello que en el presente caso al haberse aceptado la
designación del recurrente en su calidad de abogado defensor, ha cesado la
pretendida violación del derecho, por lo que carece de objeto emitir
pronunciamiento de fondo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú.
RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la
demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Comentario:
Despues de leer los antecedentes, el petitorio. Realize un analisis sobre el caso en concreto y me parece interesante y correcto el fallo que dicto el tribunal constitucional, porque al haber declarado IMPROCEDENTE la demanda, es porque falto algun requisito de fondo( Condiciones de Acción) y por ello se produjo la sustraccion de la materia, tras la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o legal no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.
II.- RESOLUCIÓN MÁS DIDÁCTICA SOBRE EL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS
Tras una ardua búsqueda, la
resolución más didáctica es el EXP. N.°
00349-2013-PHC/TC.
Trata sobre el Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alberto Rosendo Oré Yzarra contra la
resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su
fecha once de octubre de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de
autos.
Por lo tanto resuelven, declarando
IMPROCEDENTE el extremo referido a la suficiencia probatoria e INFUNDADA la demanda en el extremo de la afectación de los
derechos invocados.
COMENTARIO:
Este caso es resuelto como improcedente, me parecio lo mas justo porque no se presento correspondientemente con todos los medios probatorios requeridos e INFUNDADA porque en la presenta demanda se vieron afectados o vulnerados los derechos como la tutela procesal efectiva, a la libertad individual y principios de congruencia y reformatio in peius.
Este caso es resuelto como improcedente, me parecio lo mas justo porque no se presento correspondientemente con todos los medios probatorios requeridos e INFUNDADA porque en la presenta demanda se vieron afectados o vulnerados los derechos como la tutela procesal efectiva, a la libertad individual y principios de congruencia y reformatio in peius.
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