jueves, 4 de diciembre de 2014

ENSAYO


HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS PARA UN ABOGADO


La incorporación de las nuevas tecnologías de la información hace que, en muchas ocasiones, los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos para interpretar las nuevas realidades. El avance de su implantación en todas nuestras actividades ha provocado cambios de tal magnitud que podemos afirmar que la sociedad actual está inmersa en la era de la revolución informática. La contratación electrónica en su más puro sentido, poco a poco se viene abriendo paso y crece de forma espectacular. Una vez más los hechos caminan delante del Derecho, entendiendo éste como Derecho positivo. Este avance no es sólo cuantitativo, sino de algo más importante, que podemos acceder a todo tipo de información y obtener con ello el beneficio correspondiente.
Asimismo a lo largo del presente curso, aprendimos, descubrimos.¿ Cuáles son las herramientas informáticas, indispensable y necesarias para una abogado, en el quehacer cotidiano de un operador en el derecho? En realidad son muchas herramientas informáticas, pero para entender ello, primero se tiene que saber cuáles son las clasificaciones de la informática jurídica, en las que tenemos la documental (jurisprudencia), la de gestión (Control mejor sobre las normas y legislaciones)  y la decisional (Programación, ayuda a analizar un tema jurídico). Luego recién se podrá comprender la gestión de despacho, la misma que se encarga de la programación, las páginas web jurídicas ( revistas), uso de la base de datos ( jurisprudencia, legislación , doctrina jurídica ) y el uso del Internet en general ( publicidad, paginas personalizadas);así como también parte de las herramientas informáticas es la identidad digital, los gobiernos electrónicos, la búsqueda de normas, resoluciones, jurisprudencias, en los archivos digital de la legislación (Congreso de la República) , en el diario El Peruano, Tribunal  Constitucional, OSCE, SUNARP y SERVIR.
Al respecto, mencione que hay muchas herramientas informáticas que explore y que me faltan explorar; en la cual la más importante y necesaria para el uso cotidiano de un letrado es el SPIJ, pues es la principal base de datos de la Legislación en el Perú, es decir es el Sistema Peruano de Información Jurídica, en la cual tanto los profesionales del derecho y la ciudadanía en general están en condiciones de acceder en todo momento a la información legal vigente en la materia de su interés, ya que es una  edición a través de medios electrónicos elaborada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, en cumplimiento a su función de sistematizar y difundir la legislación nacional vigente y derogada en textos completos concordados y actualizados, así como información jurídica complementaria. Hasta me atrevería afirmar, " No existe abogado, que nunca ha escuchado o ha ingresado a la página principal del SPIJ."

Cabe precisar que la informática judicial, es la aplicación de los sistemas electrónicos y telemáticos que posibilitan la información automática, en las actividades judicialesConstituye parte del proceso de modernización de la justicia; usando medios tecnológicos que generan nuevos sistemas de administración, gestión y decisión; redes de interconexión nacional e internacional; bases de datos; expedientes electrónicos; reconstrucción virtual de casos, control biométrico de firmas de sentenciados y procesados; digitalización de archivos; vídeo audiencias y otros. Consistente en el aprovechamiento pleno de los recursos electrónicos y telemáticos, mediante el uso de redes (internet, extranet, intranet) para la solución de procesos, en la comunicación, la información, organización y decisión respectiva.


En el Poder Judicial de Perú, progresivamente se ha empezado a usar la informática de gestión, en el desarrollo de la justicia, en lo que se refiere a notificaciones electrónicas, vídeo audiencias, firmas biométricas; en un futuro próximo se logrará como meta el expediente virtual, en procesos no contenciosos, caso de reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero (exequatur), que podrán ser planteados directamente por Internet.

En el caso de jueces y fiscales ¿Cómo impactan las nuevas tecnologías en sus actividades cotidianas? respecto a esta pregunta las nuevas tecnologías impactan en sus actividades cotidianas, de las siguientes maneras: 
·        Evita la excesiva carga procesal que tiene que afrontar jueces y fiscales, creando un sistema informático eficaz y rápido de datos y registros procesales.
·        Lograr una pronta y eficaz administración de los datos, registros de las actuaciones de los operadores del derecho.
·        Hacer cumplir los plazos señalados por ley en todos los procesos judiciales sobre todo del Ministerio Público.
En este sentido el nuevo Sistema de Gestión Fiscal Penal constituye un tema de modernización de la justicia penal, tanto desde el punto de vista del desarrollo jurídico como del avance de las tecnologías de la información. Asimismo los jueces del Perú, están usando con mayor frecuencia, la tecnología informática y las vídeo audiencias para agilizar y hacer viables los procesos judiciales, lo que constituye una esperanza para el desarrollo, celeridad y eficacia de la administración de justicia.

En conclusión, la tecnología de la información puede permitir cambios esenciales en la labor jurídica permitiendo que se cumplan las aspiraciones de celeridad, precisión, mayor conocimiento, transparencia, etc. Pero para lograrlo se necesita realizar un cambio difícil. Quizá la mejor estrategia consista en efectuar aplicaciones parciales, efectivas y de menor resistencia. Así, la informática jurídica, que hace treinta años constituía una esperanza vuelva a retornar a una senda provechosa.


Bueno Chicos (as), esto es cuanto puedo brindarle sobre mi ensayo de herramientas informáticas para un abogado.Me despido de ustedes, no sin antes antes agradecerle por su visita e invitarles que dejen sus comentarios y aconsejarles que esperen con ansias la siguiente publicación.




miércoles, 26 de noviembre de 2014

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Esta semana se tocara el tema como buscar jurisprudencias en el Tribunal Constitucional. Para ello, les indicare los pasos a seguir lograr entrar al buscador de JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, y son:

2.- Colocar en ese buscador Tribunal Constitucional.

3.- Luego aparecerá varias páginas, la correcta es la primera página que diga Tribunal Constitucional del Perú (www.tc.gob.pe/), debajo de esa página hay un icono que dice jurisprudencia, darle click y aparecerá el Buscador de la Jurisprudencia.

4.- Después de ello, buscar el tema que desees.


Sin más preámbulo, vamos a practicar, buscando en el mencionado buscador los siguientes temas:
I.-  Resolución más trascendente sobre el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.
2.- Resolución más didáctica sobre el tráfico ilícito de Drogas.



 I.-  RESOLUCIÓN MÁS TRASCENDENTE SOBRE EL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.





Tras una ardua búsqueda, la resolución más trascendente es EXP. N.° 6573-2006-PHC/TC.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06573-2006-HC%20Resolucion.html

Trata sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Nakazaki Servigón  contra la Resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 303, su fecha 4 de mayo de 2006, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

Esta resolución versa en la fecha del:
1.   El 15 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alberto Fujimori Fujimori alegando que se ha vulnerado sus derechos a la defensa técnica y a la tutela procesal efectiva debido a que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos rechazó liminarmente su participación como abogado defensor del beneficiario, en las denuncias N.os 067-2005, 068-2005, 069-2005, 071-2005, 072-2005, 073-2005 y 075-2005, por haber presentado una copia simple del documento que lo designaba como tal. Además alega que se ha vulnerado su derecho a los recursos legalmente establecidos, en la medida en que la Fiscalía mencionada no ha dado trámite a las impugnaciones presentadas por la denegatoria de su participación como defensor, haciendo una interpretación literal del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que a su parecer constituye una arbitrariedad.

2.      Que mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2006 (que obra de fojas 7 a 21 del cuadernillo del TC), el recurrente manifiesta que ha presentado ante la Fiscalía cuestionada un escrito mediante el cual el favorecido ratifica la designación de don César Nakazaki Servígón como su abogado en cada una de las investigaciones preliminares que se le sigue ante la Fiscalía emplazada, por lo que finalmente con fecha 12, 13 y 18 de julio de 2006 se aceptó la designación del accionante como abogado defensor del favorecido.
3.      Que por tanto siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado irreparable. Es por ello que en el presente caso al haberse aceptado la designación del recurrente en su calidad de abogado defensor, ha cesado la pretendida violación del derecho, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

Comentario:


Despues de leer los antecedentes, el petitorio. Realize un analisis sobre el caso en concreto y me parece interesante y correcto el fallo que dicto el tribunal constitucional, porque al haber declarado IMPROCEDENTE la demanda, es porque falto algun requisito de fondo( Condiciones de Acción) y  por ello se produjo la sustraccion de la materia, tras la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o legal no podrá decidir o pronunciarse  sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.





II.- RESOLUCIÓN MÁS DIDÁCTICA SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Tras una ardua búsqueda, la resolución más didáctica  es el EXP. N.° 00349-2013-PHC/TC.


Trata sobre el Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Rosendo Oré Yzarra contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha once de octubre de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos.
Por lo tanto resuelven, declarando IMPROCEDENTE el extremo referido a la suficiencia probatoria e INFUNDADA la demanda en el extremo de la afectación de los derechos invocados.

COMENTARIO:

Este caso es resuelto como improcedente, me parecio lo mas justo porque no se presento correspondientemente con todos los medios probatorios requeridos e INFUNDADA porque en la presenta demanda se vieron  afectados o vulnerados los derechos como  la tutela procesal efectiva, a la libertad individual y principios de congruencia y reformatio in peius.   



Bueno Chicos (as), esto es cuanto puedo informarle sobre el gobierno electrónico. Me despido de ustedes, no sin antes antes agradecerle por su visita e invitarles que dejen sus comentarios y aconsejarles que esperen con ansias la siguiente publicación.






jueves, 20 de noviembre de 2014

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Jurisprudenciales Resoluciones del Poder Judicial

En OPORTUNIDAD esta el TEMA A TRATAR es la Jurisprudencia del Poder Judicial. Asímismo se procederá a definirla:
Para tal Entendimiento, sí mencionara algunos ejemplos Sobre Jurisprudencia  De Las Siguientes Materias: civil, penal. constitucional,  Comercia y Laboral. Estas son:


1.-  Materia Civil



La jurisprudencia se basa en la: 
  • Nulidad del Acto Jurídico : nulidad de Declaracion Notarial de Adquisición de Propiedad Por Prescripción adquisitiva - Recurso de Casación 002304-2011- ICA
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/485baf80427c3342bb48bf5fde5b89d6/2304-2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=485baf80427c3342bb48bf5fde5b89d6
  • Descripción:

  • Recurso de casación, Interpuesto Por Elizabeth Núñez Campos, Contra la Resolución, expedida Por La Segunda Sala Civil de Ica, Que DeCLARA FUNDADA la ecxepcion de Falta de legitimidad Parr obrar del demandado, Por deducida Gino Batnuevo Cuéllar, en Consecuencia, suspende Proceso Hasta el Que el demandado establezca la Resolución Jurídica procesal.

2.- Materia Penal: 


This Jurisprudencia sí Basa en la:     EXTRADICION
Instituto Jurídico Que viabiliza la remisión compulsiva de la ONU Individuo Por Instancia de instancia de instancia de parte de la ONU de la ONU ESTADO Los Órganos jurisdiccionales competentes de Otro. Puede Ser Activa o Pasiva.

  • Base Legal : Base legal: art. 518 Código Procesal Penal y el Decreto Supremo Nª 016 de 2.006-JUS.
  • N ° DE Recurso es  000076-2013  Lima, Sala Penal Permanente.
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e4fc8880424bdd57bdd7bd371a58f64a/EXTRA++76-2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e4fc8880424bdd57bdd7bd371a58f64a


Descripción:


3.- Materia Comercial: 





This Jurisprudencia sí Basa en la: 
  • Ejecucion de Garantía Hipotecaria - Recurso de Casación 004413-2010
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e15cb180409cf8718426d53e05a158dc/CAS%2B4413-10.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e15cb180409cf8718426d53e05a158dc
  • Descripción:
  • La Presente Jurisprudencia Se Trata del recurso de casación Interpuesto Por La demandante Caja Municipal  de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, Contra la Resolución de vista de Fecha siete  de julio de dos mil diez, obrante a fojas Doscientos ocho, expedida Por La 
  • Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La 
  • Libertad, Que Confirma el auto apelado, de Fecha Treinta y Uno de marzo de dos 
  • Diez mil, obrante a fojas Ciento Sesenta y Dos, Que DeCLARA FUNDADA la 
  • Contradicción Por inexigibilidad de la Obligación e improcedente la Demanda; es 
  • los seguidos Por La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA Estafadores Ares 
  • Contratistas Generales SRL, Sobre Ejecucion de Garantía.




4.- Materia Laboral:



  • Esta Jurisprudencia se basa en el:   Derecho a la prueba
  • Recurso  006072-2012 - 2da Sala Constitucional 
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/faebde804276b7e78d6b8d5fde5b89d6/CAS+LAB+6072-2012.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=faebde804276b7e78d6b8d5fde5b89d6
  • El Sujeto legitimado procesal Tiene  Derecho  a intervenir en la Actividad probatoria, ESTO ES: Que se admitan, actúen y Valoren debidamente los Medios probatorios aportados al Proceso.

  • Base Legal INC.3 del Arte. 139 de la Constitución del Estado

  • Descripción:




5.- Materia Constitucional:






This Jurisprudencia sí Basa en la: 
  • Título: Finalidad del Proceso de Amparo

  • El Proceso de Amparo no constituye Una Instancia Mas del Proceso jurisdiccional ordinario y la finalidad del Mismo Pecado this Dirigida a revisar las Decisiones expedidas Por Autoridad compétente, Sino Proteger Una y restituir LOS DERECHOS Constitucionales amparados Por La Constitución Política del Estado.

  • Base Legal  : Art. 4 del Código Procesal Constitucional 
  •  Recurso  000352-2011 - Lima -  . Sala Const  Permanente 
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342/352-11.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342

  • Descripción:  Es materia de apelación La Sentencia de fojas Doscientos 
  • Cincuenta y ocho, su fecha Veinticuatro de junio de dos mil diez, DeCLARA Que 
  • improcedente la Demanda de amparo promovida Por don Luis Miguel Di 
  • Liberto Toledo; Asímismo, es Objeto de apelación el auto de fojas Doscientos 
  • Treinta, su fecha trece de mayo de dos mil diez, Que DeCLARA infundadas las 
  • nulidades de TODO lo actuado, e infundadas las Excepciones de Falta de 
  • legitimidad Parr obrar de la demandada.




6.- Materia Contencioso Administrativo:





This Jurisprudencia sí Basa en la: 
  • Título: El Debido Proceso y la Tutela jurisdiccional
  • Se produjo la Infracción Normativa CUANDO la Instancia de mérito lesiona las garantías constitucionales referidas a la observancia del debido Proceso y la tutela jurisdiccional Efectiva amparadas Por La Constitución Política del Estado y las previstas en Nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente procesal.

  • Base Legal  : Art.  139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú

  • Recurso N °  006189-2011
  • http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a1eeb40044ee8a4b8fecefdedcef94fb/006189-2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a1eeb40044ee8a4b8fecefdedcef94fb



  • Descripción :







Bueno chicos (as), Esto Es Cuanto Puedo informarle Sobre la Jurisprudencia del Poder Judicial en las Diferentes Materias .Me despido de ustedes, el pecado Pecado heno los los los antes agradecerle Por Su visita e invitarles Que Dejen SUS comentarios y aconsejarles Que esperen Con Ansias la Publicación siguiente.














miércoles, 12 de noviembre de 2014

BÚSQUEDAS DE NORMAS EN LAS BASES DE DATOS

En el Tema de Esta Semana Que se presentara es la la Base de Datos de las Leyes en el Diario El Peruano y en el Congreso de la República (Archivo Digital de Legislación) version .PARA, Vamos a plantearnos y resolver ESTAS Cuatro Preguntas, hijo y:

1.- ¿Cuantos y Cuales hijo los Decretos de Urgencia Publicados en el mes de marzo del 2011?

Los Decretos de Urgencia publicado en el mes de marzo del 2011, Son dos:

1) Decreto de Urgencia: 011- 2011

2) Decreto de Urgencia: 012- 2011 

 Segun el Archivo Digital de la Legislación: 

 Segun El Diario El Peruano:

 

2.- Publicación de la Ley N ° 01

 

3.- ¿Cuantas y Cuales Resoluciones Legislativas Sí publicaron en el Primer Trimestre del 2014?

 L Como Resoluciones Legislativas publicadas en le imprimación Trimestre del 2014 hijo Resoluciones Nueve Desde el mes de enero del Hasta marzo del Presente Año, hijo y:

1.- Resolución Legislativa N ° 30145 - Publicación en Enero

2.- Resolución Legislativa N ° 30146 - Publicación en Enero

3.- Resolución Legislativa N ° 30158 - Publicación en Enero

4.- Resolución Legislativa N ° 30163 - Publicación en Enero

5.- Resolución Legislativa N ° 30164 -   Publicación en Enero

6.- Resolución Legislativa N ° 30165 - Publicación en Febrero

7.- Resolución Legislativa N ° 30166 - Publicación en Febrero

8.- Resolución Legislativa N ° 30168  - Publicación en Marzo

9.- Resolución Legislativa N ° 30169 - Publicación en Marzo






4.- Primera Ley de 1906


La Primera ley del Año mencionado es: 





 A continuacion, Si presentara el inicio de la Presente Ley:






 Bueno chicos (as), Esto Es Cuanto Puedo informarle Sobre la búsqueda de Normas en Las Bases de Datos. Me despido de ustedes, sin Pecado heno los los antes agradecerle Por Su visita e invitarles Que Dejen SUS comentarios y aconsejarles Que esperen Con Ansias la siguiente Publicación

.